DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2015

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2015
En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá 4 billones 763 mil 899 millones 900 mil pesos (4,763,899.9) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 102 mil 466 millones 200 mil pesos (3,102,466.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 052 mil 193 millones 100 mil pesos (1,052,193.1); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 260 mil 281 millones 100 mil pesos. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 443 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos a favor y 16 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2015, se dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 410 votos a favor y 37 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
2   Decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 375 a favor y 22 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 a favor y 0 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
3   Decreto por el que se Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2016
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2016

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 325 votos a favor, 1 en contra y 34 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
4   Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2015
- Energía

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos a favor, 83 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 31 en contra y 10 abstenciones

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor y 8 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.
5   Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2015

Publicación en el DOF:
12-Enero-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer delitos y sanciones aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos ¿bienes asociados a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Seguir de oficio todos los casos observados en la ley; determinar que la acreditación de los delitos relacionados con el sector de hidrocarburos, se presumirá propiedad federal salvo prueba en contrario; sancionar con prisión y multas económicas a quien: sustraiga sin la autorización correspondiente, hidrocarburos y sus derivados, de ductos, vehículos, equipos o instalaciones de la industria; y, compre, reciba, negocie, resguarde, transporte, descargue o deposite cualquier forma hidrocarburos ilícitos; y, catalogar como miembros de la delincuencia organizada a quienes realicen las actividades señaladas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor, 7 en contra y 54 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 votos a favor, 21 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.
6   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2016
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2015

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2016

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 1 en contra y 54 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con opinión de las comisiones especiales Sur-Sureste y de Productividad.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 66 votos a favor, 8 en contra y abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
7   Decreto por el que se Expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Marzo-2016
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
17-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
27-Abril-2016
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 325 votos a favor, 1 en contra y 34 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2016, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 382 votos a favor y 32 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
8   Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2016
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
19-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2016

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2016
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos federales o realice actos de autoridad en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 1. Iniciativas Consideradas:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Pablo Escudero Morales (PVEM), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Roberto Albores Gleason (PRI) y Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) el 29 de julio de 2015. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores
Laura Angélica Rojas Hernández y Alejandro Encinas Rodríguez (PT) el 05 de agosto de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 383 votos a favor, 1 en contra y 32 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Se le dispensarón todos los trámites en votación nominal y se sometió a discusión y votación de inmediato, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor y 4 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016.
9   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se Expide el Código Militar de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2016
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
21-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2016

Publicación en el DOF:
16-Mayo-2016
Suprimir los consejos de Guerra y crear los juzgados militares de control y tribunales militares de juicio oral, la Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en Fiscalía General de Justicia Militar. Crear la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses con el objeto de otorgar servicios periciales tanto al Ministerio Público como a la Defensa. Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos. 1. Dos iniciativas presentadas por el Dip. Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI), el 23 de febrero de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 253 votos a favor, 67 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor y 24 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacoón el16 de mayo de 2016.
10   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 1 en contra y 54 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con opinión de las comisiones especiales Sur-Sureste y de Productividad.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 66 votos a favor, 8 en contra y abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 a favor y 31 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
11   Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2016
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2016

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2016
Establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios el 27 de abril de 2016.

2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos a favor y 1 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.
12   Decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
29-Abril-2016

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2016
Incluir como obligación de los Diputados acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Conducta de la Cámara de Diputados. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas éticas que regirán la aplicación de las y los diputados del Honorable Congreso de la Unión y el procedimiento para su cumplimiento. La aplicación de este Código, en ninguna circunstancia, obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de sus derechos a Diputadas y Diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Diputada Carolina Monroy del Mazo (PRI), el 25 de febrero de 2016.

B) Iniciativa suscrita por el Diputado Jorge Triana Tena (PAN), el 07 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 favor, 25 en contra y 6 abstenciones.

3.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
13   Decreto por el que se Expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Junio-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Junio-2016

Publicación en el DOF:
16-Junio-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de le ejecución penal; y regular los medios para lograr la reinserción social. Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas:

a. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Angélica de la Peña (PRD) el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

b. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las y los senadores Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Mariana Gómez del Campo, Fernando Yunes Márquez, María Cristina Díaz Salazar, Enrique Burgos García, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Martha Tagle Martínez, de diversos grupos parlamentarios, el 18 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
14   Decreto por el que se Expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Junio-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Junio-2016

Publicación en el DOF:
16-Junio-2016
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto aplicarse a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.

a. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Angélica de la Peña (PRD) el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

b. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las y los senadores Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Mariana Gómez del Campo, Fernando Yunes Márquez, María Cristina Díaz Salazar, Enrique Burgos García, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Martha Tagle Martínez, de diversos grupos parlamentarios, el 18 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 460 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
15   Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
16-Junio-2016

Aprobación en el Senado:
17-Junio-2016

Publicación en el DOF:
18-Julio-2016
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de reglamentar la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, para la revisión y fiscalización de:
¿ La Cuenta Pública;
¿ Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
¿ La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
¿ El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
Proceso Legislativo:

Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (PRI) el 15 de diciembre de 2015.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Gilberto Marrón Agustín (PAN), del 01 de marzo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA), el 26 de abril de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), el 26 de abril de 2016.

e) Iniciativa presentada por diversos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 459 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de Junio de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de junio de 2016, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 4 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
16   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Junio-2016
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
16-Junio-2016

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el 'artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Crear aun ordenamiento jurídico tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el presente ordenamiento. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Proceso Legislativo:

1. Catorce iniciativas presentados por Senadores y Senadoras durante la LXII y LXIII Legislatura.

2. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016 por 116 votos a favor y 4 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2016, Proyecto de deceto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la siguiente manera:

a) Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por 456 votos a favor.

b) Decreto por el que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción por 449 votos a favor y 1 en contra.

c) Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas por 338 votos a favor y 110 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Observaciones del Ejecutivo Federal recibidas el 23 de junio de 2016.
17   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sobre las observaciones del Ejecutivo Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
6-Julio-2016

Publicación en el DOF:
18-Julio-2016
Modificar diversas disposiciones del artículo segundo del decreto, por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, eliminando la sujeción a esta Ley, a las personas físicas y morales cuando reciban o ejerzan recursos públicos, o que contraten bajo cualquier modalidad con entes públicos de la Federación, de las entidades federativas y los municipios, y por lo tanto también se elimina la obligación de dichas personas, de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses. Proceso Legislativo:

1. Catorce iniciativas presentados por Senadores y Senadoras durante la LXII y LXIII Legislatura.

2. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de junio de 2016 por 116 votos a favor y 4 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de junio de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2016, Proyecto de deceto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la siguiente manera:

a) Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por 456 votos a favor.

b) Decreto por el que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción por 449 votos a favor y 1 en contra.

c) Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas por 338 votos a favor y 110 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Observaciones presentadas al Decreto, por el Ejecutivo Federal ante la Comisión Permanente para su remisión a la Cámara de Senadores el 24 de junio de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de julio de 2016, en sesión extraordinaria aprobado por 77 votos a favor y 22 en contra.

9. Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de julio de 2016.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de julio de 2016 en sesión extraordinaria, Proyecto de deceto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 346 votos a favor y 82 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.


13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
18   Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2016
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2016

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2016
Crear la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo objeto es fijar normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; y establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, mismas que deberán conducirse bajo los principios de política pública: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad. Establecer dentro de las finalidades de las NOMs establecer los lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos que deberán observar los tres órdenes de gobierno para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y metropolitano en los términos de la Ley. 1. Iniciativa suscrita por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela (PAN), Fernando Herrera Ávila (PAN), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Zoé Robledo Aburto (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Ernesto Ruffo Appel (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI), Enrique Burgos García (PRI), Daniel Amador Gaxiola (PRI), Carlos Romero Deschamps (PRI), Roberto Albores Gleason (PRI), Miguel Romo Medina (PRI), Ismael Hernández Deras (PRI), Jorge Luis Lavalle Maury (PAN), Ernesto Cordero Arroyo (PAN), Daniel Ávila Ruiz (PAN) y Héctor David Flores Ávalos (PAN); y las senadoras Angélica Araujo Lara (PRI), Lorena Marín Moreno (PRI), Cristina Díaz Salazar, Marcela Torres Peimbert (PAN), Carmen Dorantes Martínez (PRI), Yolanda de la Torre Valdez (PRI), Lisbeth Hernández Lecona (PRI), Ma. Del Rocío Pineda Gochi (PRI), Margarita Flores Sánchez (PRI), Ivonne Álvarez García (PRI), Graciela Ortiz González (PRI), el 13 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 303 votos a favor, 31 en contra y 15 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urban, Ordenamiento Territorial; de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
19   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2016
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2016

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2016
En el ejercicio fiscal de 2017, la Federación percibirá 4 billones 837 mil 512 millones 300 mil pesos (4,837,512.3) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 219 mil 818 millones 100 mil pesos (3,219,818.1); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 089 mil 715 millones 500 mil pesos (1,089,715.5); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 283 mil 241 millones 700 mil pesos. Para el ejercicio fiscal 2016, de los recursos que se obtengan por concepto de coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento para asegurar el precio del petróleo de la mezcla mexicana en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades necesarias para compensar la disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal respecto de las cantidades estimadas en este artículo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Álvarez Máyez (MC), el 25 de mayo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Hernández Mirón (PRD), el 14 de septiembre de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Hernández Mirón (PRD), el 14 de septiembre de 2016.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Fernando Rubio Quiroz (PRD), el 27 de septiembre de 2016.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Santiago Torreblanca Engell (PAN), el 11 de octubre de 2016.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich (MC), el 11 de octubre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por los artículos no reservados por 406 votos a favor y 43 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 83 votos a favor y 13 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
20   Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión Sujetos Obligados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2016
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2016

Publicación en el DOF:
26-Enero-2017
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los artículos 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados. Son sujetos obligados en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partido políticos, fideicomisos y fondos públicos. Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores Cristina Díaz Salazar, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro Encinas Rodríguez, Héctor Larios Córdova, Fernando Yunes Márquez, Marcela Torres Peimbert, Zoé Robledo Aburto, Pablo Escudero Morales, Isidro Pedraza Chávez y Armando Ríos Piter, el 30 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor y tres en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 06 de septiembre de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 318 votos a favor y 77 en contra y 34 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
21   Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Marzo-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2018
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Marzo-2017

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2018

Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto de regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a los tres órdenes de gobierno. Abrogar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 25 de febrero de 2003. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alma Lucía Arzaluz Alonso (PVEM) el 20 de septiembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 238 votos a favor, 94 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Medio ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Zacil Leonor Moguel Manzur (PRI), el 28 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 60 votos a favor. 20 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
22   Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, así como de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Extradición Internacional.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2017
- Justicia
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
19-Abril-2017

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2017

Publicación en el DOF:
26-Junio-2017
Crear aun ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados. Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 1. Iniciativas consideradas en el Dictamen.

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las y los Senadores Angélica de la Peña Gómez, Lucero Saldaña Pérez, Arely Gómez González, Pablo Escudero Morales, Alejandra Barrales Magdalena y Mónica Arriola Gordillo el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Angélica de la Peña Gómez, a nombre propio y de los Senadores del Grupo Parlamentario del PRD el 27 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura)

c) Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 14 de diciembre de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor y 4 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos, de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
23   Decreto por el que se Expide la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2017
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2017

Publicación en el DOF:
19-Junio-2017
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer los derechos fundamentales en materia de acceso y participación en la cultura, establecer los derechos culturales, establecer las bases y principios de la política cultural nacional y establecer las bases sobre las cuales los tres órdenes de gobierno coordinarán sus acciones en materia de cultura. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras y senadores Blanca Alcalá Ruiz, Arely Gómez González, Marcela Guerra Castillo, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Graciela Ortiz González, Zoé Robledo Aburto y Juan Carlos Romero Hicks, el 30 de septiembre de 2014.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras y senadores Angélica de la Peña Gómez, José de Jesús Santana García, Luis Humberto Fernández Fuentes, Luz María Beristáin Navarrete, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Alejandra Roldán Benítez, Carmen Dorantes Martínez, Fidel Demédecis Hidalgo y Fernando Mayans Canabal, el 29 de marzo de 2016.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Rabindranath Sa lazar Solario, el 31 de marzo de 2016.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por tos Senadores Gerardo Sánchez García, Emilio Gamboa Patrón, Miguel Romo Medina, Carlos Romero Deschamps, Carmen Dorantes Martínez, Hilda Flores Escalera, Francisco Yunes Zorrilla, Marco Antonio Olvera Acevedo, Ricardo Barroso Agramont, Marcela Guerra Castillo, Patricio Martínez García, Graciela Ortíz González, Sofía Ramírez Hernández, Mariana Gómez del campo Gurza, Sandra luz García Guajardo, Angélica de la Peña y Lu is Armando Melgar Bravo, Esteban Albarrán Mendoza, Carkis Alberto Puente Salas, Martha Tagle Martínez, María Elena Barrera Tapia, Francisco Salvador López Brito, Sylvia Leticia Martínez Elizondo, Octavio Pedroza Gaitán, Martha Palafox Gutiérrez, Michelle Arandine Barrón Vivanco, el 14 de marzo de 2017 .

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Cristina Ismene Gaytán Hernández y diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía el 21 de marzo de 2017.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentada en la Cámara de Senadores 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor y 2 en contra.

6. Pasa a al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.
24   Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2017
- Justicia
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2017

Publicación en el DOF:
17-Noviembre-2017
Crear un ordenamiento jurídico de orden público y observancia general, que tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley; establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección, y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura).

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN), el 18 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 24 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Omar Fayad Meneses (PRI), el 16 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), Adriana Dávila Fernández (PAN), Layda Elena Sansores San Román (PT) y Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), el 17 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura).

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 14 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentada en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto modificado por 396 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 17 de noviembre de 2017.
25   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2017
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2017

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2017

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2017
En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (5,279,667.0) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 584 mil 918 millones 400 mil pesos (3,584,918.4); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 193 mil 373 millones 100 mil pesos (1,193,373.1); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 309 mil 302 millones 200 mil pesos (309,302.2). 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de septiembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor y 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de octubre de 2017, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor; 25 votos en contra, 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 15 de noviembre de 2017.
26   Decreto por el que se Expide la Ley de Educación Naval.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Febrero-2019
- Marina

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2017

Aprobación en el Senado:
19-Febrero-2019

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y cultura naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional. 1. Iniciativa suscrita por los diputados César Camacho y Carlos Federico Quinto Guillén (PRI), el 14 de septiembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Seandores, el 19 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 119 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
27   Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Noviembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2017
- Gobernación

Fecha de dictamen:
30-Noviembre-2017

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2017
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia. La seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinadas para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) y por la Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (pri), el 08 de noviembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Sofía González Torres (PVEM), el 14 de febrero de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017. aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2017, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos a favor y 26 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
28   Decreto que expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2018
- Agricultura y Sistemas de Riego

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2017

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2018

Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Héctor Lários Córdova (PAN), el 25 de abril de 2017.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2017. Proyecto de decreto
aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de octubre 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 379 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 20 de marzo de 2018, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
29   Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2018
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2018

Publicación en el DOF:
9-Marzo-2018
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 09 de octubre de 2017.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 01 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 286 votos a favor, 3 en contra y 63 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 09 de marzo de 2018.
30   Decreto por el que se Expide la Ley General de Mejora Regulatoria, y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2018
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2018

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2018
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de mejora regulatoria. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de marzo de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor y 11 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.
31   Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2018
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Abril-2018

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2018

Publicación en el DOF:
11-Mayo-2018
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Xochitl Hernández Colín (MORENA) el 27 de septiembre de 2017.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Delgadillo García (MC) y suscrita por el Dip. Clemente Castañeda Hoeflich (MC), el 16 de noviembre de 2017.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Isaura Ivanova Pool Pech (PAN), suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de febrero de 2018.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Isabel Saldívar Paz (NA) el 20 de febrero de 2018.

e) Iniciativa enviada por el Congreso del estado de Jalisco el 08 de marzo de 2018.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Mercedes Del Carmen Guillén Vicente (PRI), suscrita por los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM y de Nueva Alianza el 13 de marzo de 2018.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Álvarez
Máynez (MC) el 20 de marzo de 2018.

h) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN), el 21 de marzo de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 205 votos a favor y 168 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2018. se turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2018. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 60 votos a favor, 46 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018.
32   Decreto por el que se expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía o Animales de Servicio.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2018
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
12-Abril-2018

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio para permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Kathia María Bolio Pinelo y Federico Döring Casar (PAN), y Brenda Borunda Espinoza (PRI) y Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), el 07 de diciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
33   Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2018
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Abril-2018

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas y las acciones para acercar mecanismos de resolución de conflictos, trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 12 de diciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de y de Estudios Legislativos, Segunda.
34   Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Sistemas de Riego

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2018
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. 1. Iniciativas consideradas en la Cámara de Senadores.

a) Iniciativa suscrita por el Sen. Héctor Lários Córdova (PAN), el 25 de abril de 2017.

b) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la industria vinícola y berries, el 28 de abril de 2017.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de octubre de 2017.
Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2017.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 379 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017.

8. Dictamen a discusión Presentado en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2018.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2018.
35   Decreto, por el que se Expide la Ley General de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
15-Junio-2018
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por las Sens. Cristina Díaz Salazar (PRI) y Laura Angélica Rojas Hernández (PAN); y, el Sen. Héctor Larios Córdova (PAN), el 17 de noviembre de 2016.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado del 13 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 351 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.
36   Decreto por el que se Expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
8-Mayo-2018

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para garantizar a las personas el derecho de acceso a la información pública y la protección de sus datos personales en posesión de la Cámara, en términos de lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General y la Ley Federal. Establecer los procedimientos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas para fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las funciones y el ejercicio de recursos públicos de la Cámara. Fijar las bases para la implementación de prácticas de parlamento abierto y transparencia proactiva en la Cámara. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN) el 18 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 319 votos a favor, 33 en contra y 2 abstenciones.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2018.
37   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia Para Personas Desaparecidas y se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional; de la Ley de Seguridad Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
22-Junio-2018
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento, así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que esta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente; reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), María del Pilar Ortega Martínez (PAN) y María Cristina Díaz (PRI) el 08 de marzo de 2018.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 19 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2018.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 282 votos a favor y 2 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018.
38   Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2003; expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y reforma el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
5-Junio-2018
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alma Lucía Arzaluz Alonso (PVEM) el 20 de septiembre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 238 votos a favor, 94 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de marzo de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Medio ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 60 votos a favor. 20 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2018.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 211 votos a favor, 85 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018.
39   Decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Honor Sor Juana Inés de la Cruz que otorga la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
8-Mayo-2018

Emitir un reglamento con objeto de establecer los órganos, requisitos y procedimientos para la entrega de la medalla ¿Sor Juana Inés de la Cruz¿, que otorga la Cámara de Diputados. 1. Artículo Segundo Transitorio del dictamen que adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobado el 08 de marzo de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 268 votos a favor y 1 abstención.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2018.
40   Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Conciliación Comercial.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de homologar y establecer los principios y bases en materia de Mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal, en todos los órdenes de gobierno. 1. Iniciativa presentada el Poder Ejecutivo Federal, el 11 de diciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 200 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.